Los
Actos de habla
Los
actos de habla están constituidos por hechos locusorios, ilocusorios y
perlocutorios que a su vez se constituyen en actos comunicativos con una
emisión, intención y acción resultante. Se dividen en interacciones dialógicas
e interacciones de poder, donde la interacción dialógica forma parte de un acto
comunicativo donde hay sinceridad y consenso sin coaciones, es decir, que todas
las partes están de acuerdo y toman una postura en común sin tener que obligar a
alguien a actuar o expresarse en contra de su voluntad. Por otro lado, está la
interacción de poder la cual posee falta de sinceridad y consenso sin
coacciones. Cabe destacar que en las interacciones dialógicas basadas en la
sinceridad, también existen interacciones de poder, por lo cual es necesario
identificar cuáles son estas características para que el acto comunicativo esté
libre de coacciones y continúe predominando
la sinceridad. En ese mismo orden, Según las ideas de Austen y Habermas
los actos comunicativos locusorios y actos comunicativos perlocusorios poseen distinciones,
entre las cuales mencionaré las siguientes:
a)
Searle, considera que el consenso es un efecto perlocucionario, es decir, que
se puede llegar a un convenio de acuerdo al efecto que produce quien emite el
enunciado ante su receptor.
b)
La ausencia de coacciones y la sinceridad son condiciones de los actos
comunicativos ilocucionarios, lo cual también se puede visualizar en la interacción
dialógica, mientras que el acto perlocutorio carece de ella al igual que la
interacción de poder. Por lo cual, se puede apreciar que los actos
comunicativos ilocusorios buscan el consenso, es decir, el acuerdo en común y
los actos comunicativos perlocusorio la acción resultante.
Asimismo,
aborda el acto ilocusionario, en el cual se muestra un conjunto de condiciones
o reglas que deben llevarse a cabo. Por lo cual, se puede apreciar que un acto
ilocusorio se convierte en una conducta regida por reglas. Dentro de estas reglas se encuentran las
constitutivas y las regulativas. Las reglas constitutivas son aquellas que
regulan una actividad cuya existencia es lógicamente dependiente de las reglas
las cuales se aprecian mediante la semántica del lenguaje, es decir, que crean y definen nuevas formas de conducta y
las reglas regulativas normalizan una actividad preexistente, es decir, que
regulan formas de conducta existentes, una actividad cuya existencia es
lógicamente independiente de la existencia de las reglas.
En
otro orden, se puede apreciar que los aspectos pragmáticos del discurso que
están contenidos en la teoría de los actos de habla son esenciales para el
intérprete, ya que le permiten completar el sentido del discurso a través del orden
de las palabras, y asimismo transmitir su fuerza ilocusoria. Es mediante los
actos de habla donde se contempla el sentido y el significado del discurso, ya
que si el intérprete o sujeto identifica el acto y la fuerza locusoria podrá
emitir un mensaje con significado. Para llevarse a cabo una buena
interpretación de un enunciado o discurso es necesario reconocer el significado
preposicional más la fuerza ilocusoria que lo acompaña.
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